Ventajas del transporte aéreo

En un mundo cada vez más globalizado comienza a ser muy frecuente el envío de mercancía que requiere abarcar grandes distancias en un periodo breve de tiempo. Estas son algunas ventajas del transporte aéreo.
Leer másDesde Transnatur vamos a intentar resolver las dudas acerca del impuesto sobre plásticos no reciclados que las aduanas españolas aplican ya con carácter inmediato.
Desde TransNatur resolvemos las dudas acerca del impuesto sobre plásticos no reciclados que se aplica ya en las aduanas españolas.
El pasado 1 de enero entró en vigor el impuesto sobre envases de plástico no reutilizables que contengan plástico no reciclado. Tanto vacíos, como si lo son conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía.
En este post vamos a intentar resolver las dudas acerca de este impuesto sobre plásticos no reciclados a través del análisis de la norma.
Así, podemos decir que para todos los productos que se importen de terceros países se deberá informar del peso de plástico no reciclado que contiene el envío. Lo mismo ocurre para las importaciones y exportaciones a países comunitarios, no sujetos a trámites aduaneros.
Todo ello con el objetivo de que el destinatario pueda declarar en España el peso de plásticos no reciclados que ha adquirido.
La regulación de este impuesto se encuentra en el capítulo I del título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Más en concreto, en sus artículos 67 a 83 donde se establece lo siguiente:
Estos son los supuestos de no sujeción al impuesto:
La adquisición intracomunitaria que se envíe fuera del territorio español, se destruya, resulte inadecuada para su utilización o se devuelva tras su entrega, previo reintegro de su importe al adquiriente en territorio español.
Si se es importador y envía fuera del territorio español, destruye, la mercancía resulta inadecuada para su utilización o se devuelve tras su entrega, previo reintegro de su importe al adquiriente en territorio español
Un importador no establecido en territorio español está obligado a nombrar un representante ante la Administración. Lo tiene que hacer antes de la primera operación en relación a sus obligaciones con el impuesto. La falta de nombramiento supondrá una multa de 1.000 euros. El representante, a su vez, está obligado a inscribirse en el registro territorial antes de la primera operación.
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