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Incoterm CIF

Incoterm CIF es exclusivo del transporte marítimo, según establecen los Incoterms 2010, y presenta unas características que lo hacen inadecuado para la carga contenerizada. Sus siglas CIF hacen mención a Cost, Insurance and Freigh.

Incoterm CIF

Qué significa Incoterm CIF

El Incoterm CIF establece que el vendedor es responsable del coste y la contratación del transporte marítimo hasta el puerto de destino que haya sido designado por el comprador.

La transferencia del riesgo en condiciones CIF se lleva a cabo cuando la mercancía es cargada a bordo del buque. Por eso, es aconsejable cuando el vendedor cuenta con acceso directo al barco, como sucede en el caso de los envíos de carga a granel.

Por contra, como hemos adelantado antes, el Incoterm CIF no es recomendable para la carga contenerizada.

Incoterm CIF: Problemas con los contenedores

Sucede en el caso de los contenedores que, al contrario que con otros incoterms, el punto en el que se transfiere el riesgo bajo el Incoterm CIF no coincide con el punto en el que se transfieren los costes.

Recordemos que, en parámetros CIF, el riesgo únicamente es transferido cuando las mercancías han sido cargadas a bordo del barco en origen.

Por tanto, supone todo un problema en el caso de aquellos envíos de contenedor, ya que los contenedores tienden a ser entregados en una terminal, donde pueden estar varios días antes de ser finalmente cargados a bordo del barco correspondiente.

Surge así una gran nebulosa a la hora de determinar responsabilidades de producirse daños en la mercancía durante todo ese tiempo. Y es que la naturaleza de esta carga que viaja en contenedores, y que se mantiene cerrada hasta llegar a su destino, hace que sea muy complicado determinar cuándo pudo producirse ese daño.

Obligaciones para el vendedor

De forma detallada, estas son las obligaciones para el vendedor bajo el Incoterm CIF:

  • La entrega de la mercancía y de aquellos documentos que sean necesarios.
  • El empaquetado y embalaje.
  • El transporte interior en el país de origen.
  • El despacho de aduanas en origen.
  • Los gastos que se produzcan de salida, o en origen.
  • El flete marítimo internacional.
  • El seguro.

Obligaciones para el comprador

Por su parte, las obligaciones que tiene el comprador bajo el Incoterm CIF son las siguientes:

  • El pago de las mercancías.
  • Aquellos gastos de llegada, o en destino.
  • El pago del despacho de aduanas en destino.
  • El transporte interior en el país de destino.
  • El pago de impuestos y aranceles.

Obligación de contratar seguro

El Incoterm CIF establece que el vendedor debe contratar un seguro de transporte para las mercancías. De hecho, junto al Incoterm CIP, es el único incoterm que demanda un seguro obligatorio.

Sin embargo, en ocasiones el comprador puede preferir contratar un seguro con mejor cobertura que el que es propuesto por el vendedor. Llegado este caso, se apuesta por el Incoterm CFR, que no obliga al vendedor a contratar el seguro, sino que éste también puede ser adquirido por el comprador.

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