Ventajas del transporte aéreo

En un mundo cada vez más globalizado comienza a ser muy frecuente el envío de mercancía que requiere abarcar grandes distancias en un periodo breve de tiempo. Estas son algunas ventajas del transporte aéreo.
Leer másIncoterm CIF es exclusivo del transporte marítimo, según establecen los Incoterms 2010, y presenta unas características que lo hacen inadecuado para la carga contenerizada. Sus siglas CIF hacen mención a Cost, Insurance and Freigh.
El Incoterm CIF establece que el vendedor es responsable del coste y la contratación del transporte marítimo hasta el puerto de destino que haya sido designado por el comprador.
La transferencia del riesgo en condiciones CIF se lleva a cabo cuando la mercancía es cargada a bordo del buque. Por eso, es aconsejable cuando el vendedor cuenta con acceso directo al barco, como sucede en el caso de los envíos de carga a granel.
Por contra, como hemos adelantado antes, el Incoterm CIF no es recomendable para la carga contenerizada.
Sucede en el caso de los contenedores que, al contrario que con otros incoterms, el punto en el que se transfiere el riesgo bajo el Incoterm CIF no coincide con el punto en el que se transfieren los costes.
Recordemos que, en parámetros CIF, el riesgo únicamente es transferido cuando las mercancías han sido cargadas a bordo del barco en origen.
Por tanto, supone todo un problema en el caso de aquellos envíos de contenedor, ya que los contenedores tienden a ser entregados en una terminal, donde pueden estar varios días antes de ser finalmente cargados a bordo del barco correspondiente.
Surge así una gran nebulosa a la hora de determinar responsabilidades de producirse daños en la mercancía durante todo ese tiempo. Y es que la naturaleza de esta carga que viaja en contenedores, y que se mantiene cerrada hasta llegar a su destino, hace que sea muy complicado determinar cuándo pudo producirse ese daño.
De forma detallada, estas son las obligaciones para el vendedor bajo el Incoterm CIF:
Por su parte, las obligaciones que tiene el comprador bajo el Incoterm CIF son las siguientes:
El Incoterm CIF establece que el vendedor debe contratar un seguro de transporte para las mercancías. De hecho, junto al Incoterm CIP, es el único incoterm que demanda un seguro obligatorio.
Sin embargo, en ocasiones el comprador puede preferir contratar un seguro con mejor cobertura que el que es propuesto por el vendedor. Llegado este caso, se apuesta por el Incoterm CFR, que no obliga al vendedor a contratar el seguro, sino que éste también puede ser adquirido por el comprador.
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